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¿Y ahora qué? Reforma pensional suspendida y las decisiones clave para las áreas jurídicas y de talento humano.
La Corte Constitucional de Colombia ha decidido suspender la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, que contenía la esperada reforma pensional promovida por el Gobierno Nacional. Esta decisión, tomada por unanimidad, responde a vicios de procedimiento en su trámite legislativo: específicamente, la Cámara de Representantes adoptó el texto aprobado por el Senado sin agotar los debates constitucionalmente exigidos.
Aunque el fallo no entra a analizar el contenido de la ley, sí pone en pausa un cambio estructural que tenía implicaciones significativas para empresas, trabajadores y fondos de pensiones. Aquí te explicamos qué implica esta suspensión y cómo deben prepararse las organizaciones frente a este nuevo escenario.
¿Qué significa la suspensión?
La decisión de la Corte tiene efectos inmediatos. A pesar de que la reforma debía empezar a regir el 1 de julio de 2025, su implementación queda congelada hasta que el Congreso corrija el procedimiento legislativo.
En detalle:
- La reforma no podrá entrar en vigor mientras no se repita el trámite en la Cámara.
- La Cámara de Representantes tiene un plazo de 30 días hábiles para repetir la votación, ya sea durante sesiones ordinarias o mediante sesiones extraordinarias convocadas por el Gobierno.
- Todos los preparativos operativos que venían adelantando empresas, fondos privados, Colpensiones y entidades estatales deben detenerse temporalmente.
¿Qué dijo la Corte?
La Corte fue clara: no evaluó el contenido de la reforma, sino que se pronunció exclusivamente sobre el proceso legislativo. En términos simples, señaló que se vulneraron los principios de deliberación democrática al no surtirse todos los debates requeridos.
Esto significa que la ley podría ser revivida, pero solo si el Congreso subsana correctamente el procedimiento. Hasta entonces, el régimen pensional actual continúa plenamente vigente.
¿Qué implica esto para las empresas?
1. El sistema pensional no cambia (por ahora).
El régimen vigente bajo la Ley 100 de 1993 sigue rigiendo sin modificaciones. Tanto Colpensiones como los fondos privados continúan operando bajo las reglas actuales.
2. Se aplaza cualquier cambio en contratos o políticas de retiro.
Las empresas que estaban ajustando sus procesos de nómina, esquemas de retiro o plataformas de gestión de personal deben mantener el modelo actual. Es importante evitar decisiones apresuradas que puedan generar confusión o inconsistencias.
3. La incertidumbre jurídica persiste.
Aunque el trámite podría corregirse, también existe el riesgo de que la reforma, incluso si se aprueba de nuevo, sea demandada por su contenido. Las organizaciones deben prepararse para distintos escenarios.
4. Talento humano y áreas jurídicas, en modo seguimiento.
Es clave que estos equipos se mantengan informados, preparen comunicaciones internas claras y prudentes, y resuelvan dudas especialmente entre empleados cercanos al retiro. La desinformación puede generar inquietudes innecesarias.
La suspensión de la reforma pensional no representa su eliminación, pero sí exige una pausa estratégica por parte de las empresas. Este es un momento para consolidar la información, mantener la calma y alinear a los equipos jurídicos y de talento humano frente a los posibles escenarios:
- Continuidad del régimen actual.
- Una nueva aprobación legislativa con entrada en vigor inmediata.
En SIE Jurídicos seguiremos monitoreando el avance legislativo y sus impactos en el entorno empresarial. Nuestro compromiso es ofrecer información oportuna, clara y útil para la toma de decisiones.
Si requiere asesoría para su empresa contáctenos dejando un comentario o en nuestra página web siejuridicos.com.
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