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Corte Constitucional salva la reforma pensional, pero le pone fecha límite al Congreso

Administrador General · 5 de septiembre de 2026

Corte Constitucional salva la reforma pensional, pero le pone fecha límite al Congreso

La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló, en sesión del 25 de agosto de 2026, la mayor parte de la Ley 2381 de 2024, la reforma pensional del Gobierno nacional, al declarar exequibles cerca de ochenta de sus noventa y dos artículos. La decisión, contenida en la Sentencia C-264 de 2026, con ponencia de la magistrada Paola Meneses, presidenta de la corporación, resuelve el control de constitucionalidad por vicios de procedimiento al que estaba sometida la ley desde su aprobación en el Congreso.

Con este fallo, la reforma conserva su estructura central, un sistema pensional organizado en cuatro pilares, solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro individual, y mantiene su fecha prevista de entrada en vigencia, el 1 de abril de 2027. Sin embargo, la Corte no dio vía libre a la totalidad del texto. Devolvió a la Cámara de Representantes nueve disposiciones, entre ellas el inciso cuarto del artículo 11, el artículo 14, el literal k del artículo 19, y los artículos 23, 36, 63, 84, 92 y 93, al considerar que algunas proposiciones que las modificaron no fueron efectivamente debatidas en la plenaria de esa corporación antes de la aprobación final de la ley.

Según el comunicado de la Corte, el Congreso cuenta con treinta días hábiles, contados a partir de la notificación del fallo, para subsanar el trámite de esos artículos. Cumplido ese término, la corporación deberá remitir nuevamente el asunto a la Corte, que verificará si la corrección se ajustó a las exigencias constitucionales antes de dar por superado el vicio de procedimiento identificado.

Las disposiciones devueltas no son menores dentro del engranaje de la reforma. Regulan, entre otros asuntos, la naturaleza jurídica de las cuentas individuales de ahorro pensional, los criterios de inversión de esos recursos, el régimen de comisiones aplicable durante la transición hacia el nuevo sistema, y algunos beneficios diferenciales previstos para las mujeres. De su corrección, y de la eventual verificación posterior de la Corte, depende que el texto que finalmente entre en vigencia en abril de 2027 coincida con el que fue debatido públicamente durante los últimos meses.

La sentencia, cabe precisarlo, resuelve exclusivamente el control por vicios de procedimiento surtido durante el trámite legislativo. No se pronuncia sobre el contenido sustancial de la reforma. De acuerdo con la información disponible, existen más de cien demandas de inconstitucionalidad presentadas contra distintos aspectos de fondo de la Ley 2381 de 2024, que la Corte comenzará a resolver una vez la reforma entre en vigencia. Esto anticipa un escenario de revisión judicial que se extenderá más allá de la decisión conocida este mes.

La reforma pensional, impulsada por el Gobierno nacional desde 2023 y aprobada por el Congreso en 2024, constituye el cambio más significativo al sistema pensional colombiano desde la expedición de la Ley 100 de 1993. Su implementación compromete a los fondos privados de pensiones, a Colpensiones, a los empleadores del sector público y privado, y a millones de trabajadores afiliados bajo los regímenes actualmente vigentes.