Mercantil
Cuando el reclamo se dirige contra la empresa equivocada: lecciones sobre estructuras societarias y responsabilidad laboral
Administrador General · 17 de septiembre de 2026

La Sentencia T-032 de 2026 de la Corte Constitucional ofrece un ejemplo concreto de cómo se resuelve esta cuestión cuando una trabajadora demanda a más de una sociedad dentro de un mismo entorno corporativo.
En el caso analizado, la acción de tutela se dirigió no solo contra WPP Colombia S.A.S., empleadora directa de la trabajadora, sino también contra VML Colombia S.A.S. Esta última, a través de su representante legal, contestó la demanda sosteniendo que no se encontraba legitimada en la causa por pasiva, pues nunca había celebrado ningún vínculo laboral con la accionante, e incluso afirmó desconocerla por completo. Como sustento adicional, indicó que no tenía relación alguna con WPP Colombia S.A.S. ni con Wunderman Thompson, que no desarrollaba actividades en la ciudad de Bogotá y que no contaba con sedes en esa ciudad, por lo que solicitó su desvinculación del trámite.
Por su parte, WPP Colombia S.A.S. reconoció expresamente en su contestación que la trabajadora había sido contratada por esa sociedad, mediante contrato de trabajo a término indefinido, para desempeñar el cargo de Marketing Cloud Admin Junior, y sostuvo igualmente que no existía relación alguna entre WPP Colombia S.A.S. y VML Colombia S.A.S.
Este episodio procesal, aunque no constituyó el eje central de la decisión de la Corte, refleja una situación recurrente en la práctica del derecho laboral colombiano, particularmente en sectores donde coexisten múltiples sociedades relacionadas por marca, grupo económico o estructura comercial, pero jurídicamente independientes entre sí. Cuando un trabajador o su apoderado dirige una acción judicial contra varias sociedades de un mismo entorno empresarial, sin precisar con exactitud cuál de ellas fue la empleadora real, se expone a que la sociedad efectivamente responsable concentre toda la carga de la controversia, mientras que las demás pueden lograr su desvinculación del proceso si logran acreditar, como ocurrió en este caso, la ausencia de cualquier vínculo contractual o societario relevante.
Para las empresas que operan bajo estructuras de grupo, marcas compartidas o relaciones comerciales con otras sociedades del mismo sector, esta situación ofrece una enseñanza en dos direcciones. Desde la perspectiva defensiva, resulta fundamental que cada sociedad mantenga clara y documentada su independencia jurídica, societaria y operativa frente a otras entidades con las que pueda compartir marca comercial, sector de actividad o incluso clientes, de manera que, ante un reclamo mal dirigido, pueda acreditar con facilidad su falta de legitimación en la causa. La contestación oportuna y fundamentada de la demanda, con soporte documental sobre la inexistencia de vínculo laboral o societario, fue precisamente lo que permitió a VML Colombia S.A.S. sustentar su posición dentro del proceso.
Desde la perspectiva de la gestión de riesgo corporativo, esta situación también recuerda que la claridad contractual interna, en particular la correcta identificación del empleador formal en los contratos de trabajo y en toda la documentación asociada a la relación laboral, resulta indispensable no solo para efectos de cumplimiento normativo cotidiano, sino también como primera línea de defensa ante reclamaciones judiciales. Una trabajadora que tiene claridad, desde el inicio de su vínculo laboral, sobre cuál es exactamente la sociedad empleadora, y una empresa que documenta con precisión esa relación, reducen considerablemente el riesgo de controversias procesales sobre legitimación que, aunque no resuelven el fondo del asunto, sí generan costos, tiempos y complejidad adicional en cualquier litigio.
La Sentencia T-032 de 2026 se concentró, en su decisión de fondo, en la responsabilidad de WPP Colombia S.A.S. como empleadora reconocida de la trabajadora. Pero el tratamiento procesal dado a VML Colombia S.A.S. dentro del mismo expediente confirma que la claridad sobre la identidad del empleador sigue siendo, también en el ámbito constitucional, un elemento que las estructuras empresariales no pueden dejar librado a la ambigüedad.
En casos similares, siempre es recomendable contar con orientación jurídica adecuada según las circunstancias particulares.