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Mercantil

EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL COMO MECANISMO FRENTE A CRISIS FINANCIERA DE ORIGEN TRIBUTARIO

Administrador General · 10 de septiembre de 2026

EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL COMO MECANISMO FRENTE A CRISIS FINANCIERA DE ORIGEN TRIBUTARIO

EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL COMO MECANISMO FRENTE A CRISIS FINANCIERA DE ORIGEN TRIBUTARIO

Régimen aplicable: Ley 1116 de 2006, modificada por la Ley 2277 de 2022 y, de forma sustancial, por la Ley 2437 de 2024. Cuando la sociedad está sujeta a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, la autoridad competente para tramitar el proceso es esa entidad; en los demás casos, corresponde al juez civil del circuito del domicilio del deudor.

I. Qué es y para qué sirve

La reorganización empresarial es un proceso judicial (o ante la Superintendencia de Sociedades, que ejerce funciones jurisdiccionales para este efecto) cuyo objeto es permitir que una empresa viable pero en dificultades de pago reestructure la totalidad de su pasivo, incluidas las obligaciones fiscales, bajo la protección de la ley frente a sus acreedores, evitando su liquidación. No es un mecanismo exclusivo para deudas tributarias, pero es la vía formal que permite integrar la deuda con la DIAN dentro de un acuerdo único con el resto de acreedores, con las particularidades que se explican en el numeral VI.

II. Presupuestos para acceder al proceso (artículos 9 y 10, Ley 1116 de 2006)

Debe configurarse al menos uno de estos dos supuestos:

Cesación de pagos: incumplimiento, por más de noventa (90) días, de dos o más obligaciones mercantiles a favor de dos o más acreedores, siempre que representen no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros con los que se acredita el supuesto.

Incapacidad de pago inminente: circunstancias del mercado o de la estructura interna de la empresa que hagan previsible que no podrá atender sus obligaciones dentro del año siguiente, en los términos y con el flujo de caja que exige la norma.

Adicionalmente, conforme al artículo 10, la empresa debe: no tener vencido el plazo para enervar causales de disolución; llevar contabilidad regular; y, si tiene pasivo pensional, estar al día en el pago de mesadas y en la constitución del cálculo actuarial cuando corresponda.

III. Documentos que deben prepararse (artículo 13, Ley 1116 de 2006)

Los cinco estados financieros básicos de los tres últimos ejercicios y los estados financieros más recientes, certificados y dictaminados según corresponda; un inventario de activos y pasivos; un flujo de caja proyectado; una memoria explicativa de las causas de la situación; un plan de negocios de recuperación; y el proyecto de calificación y graduación de créditos con la relación completa de acreedores, entre ellos la DIAN, con el monto exacto y actualizado de cada acreencia fiscal (impuesto, sanciones e intereses, discriminados).

Este es el punto crítico cuando el origen del problema es tributario: antes de presentar la solicitud es indispensable obtener de la DIAN el estado de cuenta y el detalle de cada obligación (impuesto, período, sanción, intereses), porque la solicitud no puede radicarse con cifras estimadas o incompletas.

IV. Trámite de admisión

La solicitud se presenta ante la Superintendencia de Sociedades (o el juez competente) acreditando el supuesto de admisibilidad y aportando la documentación anterior. Admitida la solicitud, se designa un promotor, quien tiene a su cargo, dentro del plazo que fija la ley, elaborar el proyecto de calificación y graduación de créditos, frente al cual los acreedores (incluida la DIAN) pueden presentar objeciones.

V. Efectos inmediatos de la apertura (artículo 20, Ley 1116 de 2006)

Desde la fecha de inicio del proceso no puede admitirse ni continuarse ningún proceso de ejecución, cobro coactivo ni cualquier otro proceso de cobro contra el deudor por obligaciones anteriores a esa fecha. Esto incluye, en principio, los procesos de cobro coactivo administrativo que adelante la DIAN por deudas causadas antes del inicio del proceso. Los contratos vigentes, incluidos los de tracto sucesivo, no pueden terminarse unilateralmente por el solo hecho del inicio del proceso, y los servicios públicos no pueden suspenderse por deudas anteriores a la admisión.

Debe advertirse expresamente: las obligaciones tributarias que se causen después del inicio del proceso (por ejemplo, IVA o retenciones de los períodos siguientes a la admisión) no quedan cobijadas por esta protección; se pagan de manera corriente como gastos de administración, con preferencia sobre las acreencias concursales, y su incumplimiento puede ser causal de terminación del proceso.

VI. Tratamiento específico de la deuda con la DIAN dentro del acuerdo (artículo 34, Ley 1116 de 2006, y artículo modificado por la Ley 2277 de 2022)

Este es el punto que interesa directamente al cliente. La ley dispone que los créditos a favor de la DIAN y demás acreedores de carácter fiscal, una vez reconocidos dentro del proceso, quedan sujetos a las resultas del acuerdo de reorganización y no a los términos, plazos y tasas del Estatuto Tributario; es decir, la deuda fiscal puede reestructurarse en plazos y condiciones distintas a las de una facilidad de pago ordinaria ante la DIAN.

La reforma introducida por la Ley 2277 de 2022 precisó que la prelación de primera clase que tienen los créditos fiscales no puede convertirse en obstáculo para la celebración del acuerdo: si el deudor ofrece a la DIAN una garantía real, una garantía mobiliaria o una póliza de seguro por el valor de la acreencia, la entidad debe permitir que esa acreencia quede sujeta a las condiciones del acuerdo, y la oposición injustificada de sus funcionarios a esa fórmula constituye falta disciplinaria. Advierto que las fuentes secundarias consultadas no coinciden en el número exacto del artículo de la Ley 1116 que quedó modificado por este punto (se cita indistintamente el artículo 36 y el artículo 41), por lo que antes de invocarlo en cualquier escrito debe verificarse la numeración vigente en el texto consolidado y en la Ley 2277 de 2022 en su fuente oficial (Diario Oficial o compilación de la DIAN).

VII. Negociación y aprobación del acuerdo

Calificados y graduados los créditos, se abre el término legal para que el deudor negocie con los acreedores, incluida la DIAN, los términos del acuerdo de reorganización: plazos, tasas de interés durante la ejecución, quitas o condiciones especiales según la clase de acreedor. El acuerdo se aprueba con la mayoría de votos que exige la ley, calculada sobre el valor de las acreencias reconocidas (no sobre el número de acreedores), y una vez aprobado y confirmado por el juez o la Superintendencia, es obligatorio para todos los acreedores de la respectiva clase, incluidos quienes votaron en contra o no participaron en la votación.

VIII. Ejecución y terminación

Confirmado el acuerdo, la empresa debe cumplir los pagos en los términos pactados y mantenerse al día en las obligaciones causadas con posterioridad al inicio del proceso (impuestos corrientes, salarios, servicios públicos, honorarios del promotor). El incumplimiento del acuerdo puede dar lugar, a solicitud de los acreedores, a su terminación y a la apertura del proceso de liquidación judicial. Cumplido el acuerdo en su totalidad, la empresa queda liberada de las obligaciones reestructuradas en los términos pactados.

IX. Alternativa complementaria cuando el problema es exclusivamente tributario

Si la dificultad se limita a la deuda con la DIAN y no existe cesación de pagos generalizada frente a otros acreedores, puede evaluarse, en lugar de o en paralelo con la reorganización, una facilidad de pago directamente ante la DIAN al amparo del artículo 814 del Estatuto Tributario, que permite plazos de pago con garantías, sin necesidad de acudir a un proceso concursal. La elección entre una u otra vía depende del número de acreedores afectados, del monto relativo de la deuda fiscal frente al pasivo total y de si se configura o no el supuesto de cesación de pagos del artículo 9 de la Ley 1116 de 2006.

X. Advertencias

El acceso al proceso no suspende la obligación de declarar y pagar los tributos corrientes. La reorganización no condona per se sanciones ni intereses tributarios; su reducción, cuando proceda, depende de lo que efectivamente se negocie y se apruebe dentro del acuerdo, y de los límites que la normativa tributaria imponga a la DIAN para transigir. La Ley 2437 de 2024 modificó de manera sustancial el régimen de insolvencia (incluida una reorganización abreviada para empresas de menor tamaño y otros mecanismos de alivio empresarial); antes de definir la estrategia concreta para el cliente es necesario precisar el tamaño de la empresa en salarios mínimos de activos, el número y tipo de acreedores, y el monto exacto y discriminado de la deuda con la DIAN, para establecer cuál de las figuras vigentes bajo esa ley resulta aplicable al caso.