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Familia

¿LLEVA MESES SIN VER A SUS HIJOS Y LA JUSTICIA NO RESPONDE? LA CORTE SUPREMA EXIGE MEDIDAS EFECTIVAS

Administrador General · 19 de octubre de 2026

¿LLEVA MESES SIN VER A SUS HIJOS Y LA JUSTICIA NO RESPONDE? LA CORTE SUPREMA EXIGE MEDIDAS EFECTIVAS

El tiempo también puede afectar los derechos de un niño

Para un padre o una madre, pasar meses sin poder compartir con sus hijos puede convertirse en una situación profundamente dolorosa.

Pero existe otra realidad que merece mayor atención: durante ese tiempo, los niños también pueden estar perdiendo experiencias, vínculos y oportunidades de convivencia familiar.

Cuando existen restricciones injustificadas, cada decisión que se demora puede prolongar las dificultades para restablecer la relación.

¿De qué sirve una orden de visitas si nunca se cumple?

¿Es suficiente que una autoridad reconozca un derecho cuando las condiciones que lo vulneran continúan?

La Corte Suprema de Justicia abordó precisamente la necesidad de adoptar medidas efectivas.

¿Qué ocurrió en el caso?

En la Sentencia STC13455-2026 del 22 de julio de 2026, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural estudió el caso de dos niñas que enfrentaron restricciones prolongadas para mantener contacto con su madre.

Durante el conflicto se adelantaron actuaciones ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, juzgados de familia y otras autoridades.

Aunque existían decisiones encaminadas a permitir comunicaciones y encuentros, persistieron dificultades para hacerlas efectivas.

La Procuraduría General de la Nación presentó una acción de tutela en defensa de las menores.

Al estudiar la controversia, la Corte advirtió la necesidad de que las autoridades valoraran integralmente las pruebas y adoptaran decisiones adecuadas a la situación real de las niñas.

¿Qué estableció la Corte Suprema?

La Corte recordó que los jueces tienen un deber reforzado de protección cuando están comprometidos los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

Ese deber exige valorar las pruebas disponibles, identificar posibles conductas de obstrucción parental y adoptar medidas que permitan proteger efectivamente el vínculo familiar, siempre en condiciones seguras.

La decisión también evidenció que las controversias judiciales paralelas no justifican desatender las necesidades inmediatas de protección de los menores.

Por ello, la Corte amparó los derechos fundamentales de las niñas y ordenó emitir un nuevo pronunciamiento judicial que valorara la conducta obstructiva identificada.

El mensaje central es que las decisiones sobre los derechos de los niños deben tener efectos reales y no limitarse a declaraciones que resulten insuficientes frente a las circunstancias acreditadas.

¿Por qué esta decisión es importante?

Porque destaca que la protección judicial de los menores exige diligencia, oportunidad y seguimiento.

El artículo 44 de la Constitución Política consagra la prevalencia de los derechos de los niños.

La Ley 1098 de 2006 también desarrolla el principio del interés superior del menor y establece mecanismos orientados a garantizar y restablecer sus derechos.

Desde esta perspectiva, las autoridades deben evaluar si las medidas adoptadas continúan siendo adecuadas y si realmente cumplen su finalidad protectora.

La existencia de un proceso judicial en curso no puede convertirse en una excusa para desconocer situaciones de vulneración que requieren atención.

¿Cómo podría impactar situaciones similares?

Cuando las medidas existentes no están protegiendo efectivamente los derechos de los hijos, es importante examinar las actuaciones y determinar qué mecanismos jurídicos corresponden.

Según las circunstancias del caso, pueden presentarse solicitudes ante las autoridades de familia, promover actuaciones para exigir el cumplimiento de decisiones o pedir la revisión de las medidas adoptadas.

La acción de tutela también puede ser procedente cuando se cumplen sus requisitos constitucionales y legales, especialmente frente a vulneraciones de derechos fundamentales que no reciben una protección judicial efectiva mediante los mecanismos ordinarios.

No obstante, la tutela no reemplaza automáticamente los procesos de custodia ni constituye una vía general para desconocer decisiones judiciales.

Su procedencia debe evaluarse individualmente.

Conclusión

La protección de los derechos de los niños no puede quedarse únicamente en el papel.

La Sentencia STC13455-2026 recuerda que el interés superior del menor exige decisiones oportunas, fundamentadas y eficaces.

Cuando las autoridades conocen circunstancias que comprometen la integridad emocional y los vínculos familiares de un niño, deben actuar dentro de sus competencias para garantizar su protección.

El tiempo es importante en cualquier proceso judicial, pero adquiere una relevancia especial cuando están comprometidos los derechos de niños, niñas y adolescentes.

SIE JURÍDICOS | CUANDO SUS DERECHOS NECESITAN PROTECCIÓN

¿Tiene un proceso de familia que no ha logrado resolver las dificultades de contacto con sus hijos? ¿Considera que las medidas existentes no están protegiendo adecuadamente sus derechos?

En SIE JURÍDICOS podemos analizar las actuaciones adelantadas, evaluar la procedencia de los mecanismos legales disponibles y ofrecerle acompañamiento jurídico profesional.

Porque proteger los derechos de sus hijos requiere actuar con responsabilidad, conocimiento y oportunidad.

Familia

Administrador General
19 de octubre de 2026

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