Mercantil
Lo que le pasó a EPA Colombia puede pasarle a usted ... NO use la cláusula que dice "no respondemos por productos de terceros"
Administrador General · 21 de septiembre de 2026

¿Qué ocurrió en el caso?
El 16 de septiembre de 2026, la SIC anunció una multa de $140.476.000 contra Productos EPA Colombia S.A.S., la empresa de Daneidy Barrera Rojas, equivalente a 100 salarios mínimos (11.600 UVB). Su primer cargo: la página web contemplaba una política de reembolso que excluía la responsabilidad de la empresa frente a productos adquiridos a través de "distribuidores o terceros".
¿Qué decidió la Superintendencia?
Para la SIC, esa condición desconocía la responsabilidad solidaria que la ley establece para el productor frente a los consumidores. La decisión es de primera instancia y contra ella proceden reposición y apelación.
Importancia jurídica de la decisión
El Estatuto del Consumidor responde en pocos artículos. El artículo 10 dice que ante los consumidores la garantía legal recae solidariamente en productores y proveedores. El artículo 11 la concreta: reparación gratuita, y si no es posible, reposición o devolución del dinero. Y el artículo 43, numeral 1, declara ineficaz de pleno derecho cualquier cláusula que limite las obligaciones que la ley les impone. Ineficaz significa que no produce efectos, aunque esté publicada en la página.
Posibles implicaciones prácticas
Lea sus políticas de garantía y reembolso como las leería la SIC.
Elimine exclusiones por canal de compra o por intermediario.
Recuerde que la ley sí admite causales de exoneración de responsabilidad, pero no cláusulas que limiten la garantía.
Conclusión
Una cláusula ineficaz no protege al comerciante, y publicada en su página puede convertirse en un cargo. En casos similares, siempre es recomendable contar con orientación jurídica adecuada según las circunstancias particulares.