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Laboral

¿Puede una empresa simplemente negar un pantallazo de WhatsApp cuando aparece en una demanda laboral?

Administrador General · 1 de octubre de 2026

¿Puede una empresa simplemente negar un pantallazo de WhatsApp cuando aparece en una demanda laboral?

¿Puede una empresa simplemente negar un pantallazo de WhatsApp cuando aparece en una demanda laboral?

Situación que puede estar viviendo el lector

La empresa recibe una demanda y encuentra un pantallazo que no tiene firma.

La primera reacción podría ser pensar:

“Como no está firmado, no vale”.

La Sentencia SL702-2026 demuestra que el análisis jurídico no es tan sencillo.

¿Qué ocurrió en el caso?

La Corte estudió unas impresiones de conversaciones de WhatsApp incorporadas al expediente.

Al explicar su tratamiento jurídico, destacó dos circunstancias: habían sido presentadas en copia física impresa y no habían sido desconocidas por la parte contra quien se utilizaban.

La Corte recordó además que el artículo 54A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social contempla que los documentos o reproducciones simples aportados por las partes con fines probatorios se reputan auténticos sin necesidad de autenticación, con la salvedad allí prevista respecto de documentos emanados de terceros.

¿Qué estableció la Corte?

Respecto de los pantallazos específicamente examinados, señaló que tenían naturaleza documental conforme al artículo 243 del Código General del Proceso.

Y agregó que, aunque carecían de firma, no habían sido desconocidos, por lo cual podían ser considerados prueba calificada en casación en las circunstancias estudiadas.

Esto obliga a las empresas a prestar especial atención a la etapa probatoria.

¿Por qué esta decisión es importante?

Porque una defensa judicial no debería limitarse a revisar los argumentos jurídicos de la demanda.

También debe estudiar individualmente cada documento que la contraparte aporta.

Si aparece una conversación digital, deben revisarse su origen, integridad, contexto, participantes y contenido antes de definir la posición procesal correspondiente.

SL702-2026 no autoriza a concluir que cualquier pantallazo presentado en cualquier forma será automáticamente auténtico o suficiente. Por el contrario, la decisión se refiere expresamente a las circunstancias procesales de los documentos que tenía delante la Corte.

¿Cómo podría impactar situaciones similares?

El departamento jurídico o el apoderado deberían identificar tempranamente qué comunicaciones aparecen dentro del expediente.

No porque todo deba objetarse.

Tampoco porque todo deba aceptarse.

La decisión sobre si existe fundamento jurídico para controvertir una prueba debe hacerse con oportunidad y de acuerdo con las reglas procesales aplicables.

Dejar pasar el análisis probatorio y concentrarse únicamente en los argumentos generales de defensa puede resultar inconveniente.

Conclusión

La enseñanza para las empresas es clara: los pantallazos no deben subestimarse por el simple hecho de no tener una firma manuscrita.

Cada comunicación debe estudiarse jurídicamente desde el inicio del proceso.

En SIE JURÍDICOS podemos acompañar a su empresa en la revisión preventiva de documentación laboral y en el análisis probatorio de reclamaciones y procesos judiciales.