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Reforma pensional: aprobada, pero todavía no terminada

Administrador General · 1 de septiembre de 2026

La Ley 2381 de 2024 creó el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, estructurado en cuatro pilares, solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro individual. Se trata del cambio más profundo al sistema pensional colombiano desde la Ley 100 de 1993, con efectos directos sobre la forma en que las empresas administran los aportes de sus trabajadores, sobre los fondos de pensiones y sobre los trabajadores próximos a pensionarse bajo el régimen actual. Por su alcance, la ley fue objeto de control automático de constitucionalidad por vicios de procedimiento ante la Corte, además de múltiples demandas ciudadanas dirigidas contra su contenido.

Lo que decidió la Corte en esta oportunidad se limita al procedimiento legislativo, no al fondo de la reforma. La Sala Plena declaró exequible la gran mayoría del articulado, alrededor de ochenta de los noventa y dos artículos de la ley, con lo cual conserva la estructura de los cuatro pilares y el esquema general de la reforma. Al mismo tiempo, devolvió a la Cámara de Representantes un grupo de nueve disposiciones, entre ellas el inciso cuarto del artículo 11, el artículo 14, el literal k del artículo 19, y los artículos 23, 36, 63, 84, 92 y 93, por considerar que ciertas proposiciones no surtieron el debate exigido en la plenaria de esa corporación. Estas normas devueltas tocan aspectos sensibles del sistema, entre ellos la naturaleza de las cuentas individuales de ahorro, los criterios de inversión de los recursos pensionales, el régimen de comisiones y algunos beneficios diferenciales previstos para las mujeres.

Para las empresas, esta decisión tiene una lectura práctica inmediata. La reforma sigue su curso y su entrada en vigencia continúa prevista para el 1 de abril de 2027, por lo que no hay razón para suspender la planeación relacionada con su implementación, ajustes en nómina, en los sistemas de administración de aportes, y en la comunicación con los trabajadores sobre el nuevo esquema de pilares. Pero tampoco es momento de asumir que el texto final de la ley está completamente definido. El Congreso cuenta con treinta días hábiles desde la notificación del fallo para corregir el trámite de los nueve artículos devueltos, y solo después de esa corrección la Corte verificará si el procedimiento quedó subsanado. Un cambio en la redacción final de disposiciones como las relativas a inversión de recursos o comisiones puede tener incidencia directa en las obligaciones de los empleadores y en el diseño de los productos pensionales que ofrecerán los administradores del sistema.

Hay un segundo nivel de incertidumbre que las empresas deben tener presente, y que la sentencia no resuelve. El control adelantado por la Corte en este caso fue exclusivamente de procedimiento. Existen más de cien demandas de inconstitucionalidad pendientes sobre el contenido sustancial de la reforma, que la Corte apenas empezará a resolver una vez la ley entre en vigencia. Esto significa que, aun subsanado el trámite de los artículos devueltos, distintos aspectos de fondo de la reforma, como el traslado de recursos entre regímenes, los requisitos del pilar solidario o el tratamiento de los ahorros individuales, podrían seguir siendo objeto de discusión judicial durante los próximos años.

En este escenario, la recomendación para las áreas jurídicas y financieras de las empresas es doble. De un lado, avanzar en la preparación operativa para la reforma, dado que su estructura general fue avalada y su fecha de entrada en vigencia se mantiene. De otro lado, hacer seguimiento activo tanto al trámite de subsanación en el Congreso como a las decisiones que la Corte adopte sobre el fondo de la ley, de manera que los ajustes internos puedan actualizarse a medida que el marco normativo se vaya consolidando, en lugar de darlo por cerrado a partir de un fallo que, por su propia naturaleza, dejó puntos abiertos.