Administrativo
¿Su empresa tiene deudas o sanciones con la DIAN? Hay un 85 % de descuento, pero el plazo vence el 19 de noviembre¡¡¡
Administrador General · 23 de septiembre de 2026

hora existe una ventana extraordinaria que merece ser revisada.
El Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 estableció medidas temporales que, en determinados casos, permiten reducir en un 85 % las sanciones y liquidar los intereses moratorios con una tasa especial del 4,5 % anual.
Pero hay una fecha que las empresas no deberían perder de vista: 19 de noviembre de 2026.
¿De dónde surge este beneficio?
El sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026 llevó al Gobierno Nacional a declarar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, posteriormente modificado por el Decreto 1348 de 2026.
En desarrollo de esa emergencia se expidió el Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, mediante el cual se adoptaron medidas extraordinarias en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
La DIAN, mediante el Comunicado de Prensa No. 122 del 19 de septiembre de 2026, informó que varias de estas medidas pueden ser solicitadas hasta el 19 de noviembre de 2026 y señaló que los alivios en sanciones e intereses previstos para contribuyentes en mora tienen aplicación en todo el territorio nacional.
¿Qué puede significar esto para una empresa?
La regla es especialmente relevante para quienes tenían obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la DIAN que se encontraban en mora al 10 de agosto de 2026.
Si se cumplen las condiciones previstas en el decreto, la empresa deberá pagar el 100 % de la obligación principal, pero podrá liquidar los intereses moratorios a la tasa especial del 4,5 % anual y pagar únicamente el 15 % de las sanciones y de su actualización.
En otras palabras: el beneficio no elimina ni reduce el impuesto adeudado. El alivio está concentrado en las sanciones y en los intereses.
Además, existe un límite importante: la sanción resultante no puede ser inferior a la sanción mínima aplicable.
No se trata solamente de empresas que ya tienen una deuda determinada
Uno de los aspectos más interesantes del Decreto 1419 es que contempla diferentes escenarios.
Si una empresa omitió una declaración que debía presentar hasta el 10 de agosto de 2026, puede presentarla dentro del término extraordinario, pagar el impuesto correspondiente y reducir al 15 % la sanción por extemporaneidad, junto con los intereses calculados a la tasa especial del 4,5 % anual.
También existe una oportunidad para corregir declaraciones presentadas hasta el 10 de agosto de 2026 cuando la corrección aumente el impuesto a pagar, disminuya un saldo a favor o reduzca pérdidas fiscales. En esos eventos, cumplidas las condiciones del decreto, procede la sanción por corrección reducida al 15 % y no se liquidan ni pagan intereses moratorios.
La medida comprende igualmente determinadas obligaciones formales y cambiarias, incluidas obligaciones relacionadas con precios de transferencia.
Incluso pueden existir oportunidades frente a obligaciones que actualmente se encuentran en discusión ante la administración tributaria, siempre que no se haya notificado la resolución que decide el recurso de reconsideración y se cumplan las condiciones establecidas por el decreto.
En este último escenario la decisión empresarial requiere especial cuidado: acogerse al beneficio supone aceptar totalmente los hechos y valores propuestos por la Administración y cumplir las exigencias de pago y comunicación establecidas en la norma.
Un ejemplo permite entender dónde está realmente el ahorro
Supongamos que una empresa tiene un impuesto pendiente de $10.000.000 y una sanción de $2.000.000.
El beneficio no convierte los $10 millones de impuesto en una obligación menor. Ese capital deberá pagarse completamente.
Sin embargo, frente a la sanción, el 15 % equivale a $300.000.
En ese ejemplo, la reducción sobre la sanción sería de $1.700.000, además del tratamiento especial que corresponda a los intereses.
Por eso, antes de hablar de cuánto puede “ahorrarse” una empresa, es indispensable conocer la composición real de su deuda. Una compañía con una sanción elevada puede encontrar un beneficio económico significativo; otra cuya obligación esté compuesta principalmente por impuesto tendrá un impacto proporcionalmente menor.
No todas las medidas del decreto funcionan de la misma manera
Este punto resulta especialmente importante para evitar decisiones equivocadas.
La DIAN ha señalado que las medidas de reducción de sanciones e intereses del Capítulo III tienen aplicación en todo el territorio nacional.
Distinto ocurre con determinadas medidas procedimentales y facilidades de pago previstas en el Capítulo II, destinadas a contribuyentes ubicados en las zonas afectadas por la emergencia. Además, las disposiciones de ese capítulo no son aplicables a los Grandes Contribuyentes.
Por ello, no basta con escuchar que existe un “85 % de descuento de la DIAN”. Primero debe identificarse qué beneficio se pretende utilizar y bajo qué artículo del Decreto 1419 se encuentra regulado.
Antes de pagar, la empresa debería hacer una auditoría de sus obligaciones
La oportunidad existe, pero acogerse sin revisar previamente la situación tributaria puede generar errores.
La empresa debería obtener su estado de cuenta actualizado ante la DIAN y separar claramente cuánto corresponde a impuesto, cuánto a sanciones y cuánto a intereses.
Después debe verificar cuáles obligaciones se encontraban efectivamente en mora al 10 de agosto de 2026, identificar declaraciones omitidas, establecer cuáles declaraciones susceptibles de corrección fueron presentadas hasta esa fecha y revisar si existen procesos administrativos en discusión.
También debe evaluarse la disponibilidad real de caja.
El Decreto 1419 establece que, para el beneficio correspondiente a obligaciones en mora, no se aceptan como medios de pago las compensaciones o cruces de cuentas, en los términos previstos por la propia norma.
Y hay otro aspecto que no debe perderse de vista: acogerse al beneficio no elimina las facultades de la DIAN.
La Administración conserva sus competencias de fiscalización, determinación, discusión, sanción y cobro. Por eso, cualquier decisión debe estar sustentada en información tributaria cierta y verificable.
El 19 de noviembre puede llegar más rápido de lo que parece
Para una empresa con varias obligaciones, el verdadero trabajo no consiste simplemente en hacer un pago.
Hay que identificar las obligaciones que califican, reconstruir fechas, revisar declaraciones, calcular correctamente las sanciones reducidas, determinar intereses, analizar procesos administrativos pendientes y definir si financieramente resulta conveniente acogerse al régimen extraordinario.
Por eso, dejar la revisión para los últimos días puede significar perder una oportunidad que tiene una vigencia expresamente limitada.
El Decreto Legislativo 1419 de 2026 representa una oportunidad real para que determinadas empresas regularicen obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias bajo condiciones extraordinarias. Sin embargo, el beneficio debe entenderse correctamente: no existe un descuento del 85 % sobre el impuesto; existe, bajo los requisitos previstos por la norma, una reducción del 85 % de determinadas sanciones y un tratamiento especial de los intereses.
Para las empresas, la pregunta no debería ser solamente “¿tengo una deuda con la DIAN?”, sino:
¿Tengo obligaciones que cumplen los requisitos del Decreto 1419 y cuánto podría representar realmente el beneficio si actúo antes del 19 de noviembre de 2026?
Una revisión preventiva puede permitir responder esa pregunta antes de tomar una decisión.
SIE JURÍDICOS acompaña a las empresas en la revisión jurídica de sus obligaciones frente a la administración tributaria, la identificación de contingencias y la evaluación de las alternativas aplicables a cada caso particular.