Familia
¿SU EXPAREJA NO LE PERMITE VER A SUS HIJOS? LA CORTE SUPREMA ADVIERTE QUE PODRÍA SER VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Administrador General · 13 de octubre de 2026

Cuando una separación termina alejando a los hijos de uno de sus padres
Una llamada que nunca contestan. Una visita que se cancela a última hora. Un mensaje que nadie responde. Semanas o meses sin poder compartir con los hijos.
Para algunos padres, esta situación se convierte en una batalla emocional y judicial que parece no tener solución.
Pero ¿qué sucede cuando uno de los progenitores utiliza su posición frente a los hijos para impedir sistemáticamente que mantengan una relación con el otro?
La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre este problema y estableció un criterio de especial importancia para las familias colombianas.
¿Qué ocurrió en el caso?
Mediante la Sentencia STC13455-2026 del 22 de julio de 2026, con ponencia de la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural estudió el caso de dos niñas de 10 y 6 años.
Después del divorcio de sus padres, se había establecido un régimen que permitía mantener contacto con ambos progenitores.
Sin embargo, durante una visita, el padre permaneció con las menores y presentó una denuncia penal contra la madre por un presunto delito sexual.
La investigación fue archivada por inexistencia del hecho, pero las dificultades para que las niñas se comunicaran y encontraran con su madre continuaron.
A pesar de las decisiones adoptadas por las autoridades de protección, el padre mantuvo conductas que dificultaban el restablecimiento del vínculo familiar.
Finalmente, la Procuraduría acudió a la acción de tutela para solicitar la protección de los derechos fundamentales de las menores.
¿Qué estableció la Corte Suprema?
La Corte explicó que la obstrucción parental del vínculo filial puede constituir una manifestación de violencia intrafamiliar por maltrato.
Esta situación se presenta cuando uno de los progenitores impide, dificulta o deteriora de manera sostenida e injustificada la relación afectiva del niño con el otro.
La conducta adquiere especial relevancia porque puede afectar la salud mental, la integridad emocional, la dignidad y el desarrollo de los menores.
La justicia no protege únicamente el derecho del padre o de la madre a mantener contacto con sus hijos. Protege, principalmente, el derecho de los niños a conservar sus relaciones familiares cuando estas no representan un riesgo para su bienestar.
¿Por qué esta decisión es importante?
Porque reconoce que el maltrato infantil no se limita a las agresiones físicas.
También pueden existir conductas que afectan profundamente la estabilidad emocional de un niño, incluso cuando no dejan señales visibles.
La instrumentalización de los hijos, el aislamiento injustificado y la obstaculización sistemática de sus relaciones familiares pueden tener consecuencias jurídicas.
La Corte recordó que el interés superior del menor debe orientar todas las actuaciones administrativas y judiciales.
¿Cómo podría impactar situaciones similares?
Si uno de los progenitores está impidiendo reiteradamente las visitas o comunicaciones, resulta importante documentar los hechos y acudir a las autoridades competentes.
La valoración jurídica debe considerar las decisiones existentes, los motivos de las restricciones, las pruebas disponibles y cualquier situación que represente un riesgo real para el menor.
No todo desacuerdo sobre visitas constituye violencia intrafamiliar. Para identificar la obstrucción parental deben examinarse las circunstancias concretas y la existencia de comportamientos verificables.
Conclusión
Una separación de pareja no debería convertirse en una separación injustificada entre padres e hijos.
La Sentencia STC13455-2026 representa un pronunciamiento relevante para quienes enfrentan restricciones sistemáticas al contacto con sus hijos.
El bienestar de los niños debe estar por encima de los conflictos de sus padres.
