Familia
¿SU HIJO YA NO QUIERE VERLO? ESTAS SON LAS SEÑALES QUE LA CORTE SUPREMA PIDE INVESTIGAR
Administrador General · 14 de octubre de 2026

Cuando la relación cambia y nadie explica por qué
Durante años existió una relación cercana entre un padre y su hijo.
Compartían celebraciones, conversaciones y actividades familiares.
Después de la separación, el contacto comenzó a disminuir. Con el tiempo, aparecieron expresiones de rechazo y la relación terminó deteriorándose.
¿Qué ocurrió?
¿Se trata de una decisión autónoma del niño? ¿Existe algún episodio de maltrato? ¿Hay una influencia indebida de uno de los progenitores?
Estas preguntas no pueden resolverse mediante suposiciones.
Precisamente, la Corte Suprema de Justicia explicó cómo deben examinarse estas situaciones.
¿Qué ocurrió en el caso?
En la Sentencia STC13455-2026 del 22 de julio de 2026, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural analizó las dificultades que enfrentaron dos niñas para mantener contacto con su madre después del divorcio.
Durante el proceso existieron restricciones a las comunicaciones y a los encuentros presenciales.
Posteriormente, las valoraciones profesionales permitieron identificar circunstancias relevantes sobre el estado emocional de las menores y la importancia de trabajar en el restablecimiento del vínculo materno-filial.
El caso evidenció la necesidad de que las autoridades examinen las pruebas y el contexto familiar antes de mantener restricciones prolongadas.
¿Qué estableció la Corte Suprema?
La Corte reiteró cinco indicadores objetivos que pueden orientar el análisis judicial de una posible obstrucción parental:
Primero. La repetición de relatos o expresiones por parte del niño que no corresponden a su nivel de desarrollo.
Segundo. La prolongación injustificada de la ausencia de contacto con uno de sus padres.
Tercero. La utilización de procedimientos administrativos o judiciales para mantener la separación.
Cuarto. La resistencia frente a medidas de acercamiento familiar acompañadas por profesionales.
Quinto. La construcción de una imagen exclusivamente negativa del progenitor ausente, sin correspondencia con las experiencias directas del menor.
Estos indicadores, reiterados en la STC13455-2026 a partir del precedente STC5491-2026, deben valorarse conjuntamente y según las pruebas de cada caso.
¿Por qué esta decisión es importante?
Porque permite distinguir entre un conflicto familiar ordinario y un comportamiento que podría afectar los derechos fundamentales de los menores.
Sin embargo, existe una precisión indispensable:
Que un hijo no quiera ver a uno de sus padres no demuestra, por sí solo, que exista obstrucción parental.
El rechazo podría tener distintas explicaciones, entre ellas experiencias de violencia, miedo, abuso o dificultades reales en la relación.
Por eso, la identificación de una posible obstrucción no debe utilizarse para desacreditar denuncias legítimas de maltrato.
La seguridad del menor y la investigación de cualquier riesgo deben tener prioridad.
La Corte también distinguió la obstrucción parental de la controvertida noción de síndrome de alienación parental. El análisis jurídico debe apoyarse en hechos comprobables y no en etiquetas clínicas sin suficiente respaldo.
¿Cómo podría impactar situaciones similares?
Los padres que adviertan cambios profundos en su relación con los hijos pueden solicitar orientación jurídica y acompañamiento de las autoridades competentes.
Es recomendable conservar comunicaciones, identificar las fechas de visitas frustradas y solicitar valoraciones profesionales cuando resulten pertinentes.
También es esencial evitar presionar al niño para que rechace o favorezca a alguno de sus progenitores.
Su opinión debe ser escuchada y valorada de manera adecuada, teniendo en cuenta su edad, madurez, circunstancias y seguridad.
Conclusión
Un niño no debe convertirse en mensajero, juez ni instrumento de los conflictos de sus padres.
La Corte Suprema recuerda que las decisiones sobre los vínculos familiares deben construirse sobre pruebas y sobre la protección efectiva de los menores.
Investigar una posible obstrucción parental exige responsabilidad, prudencia y conocimiento jurídico.
SIE JURÍDICOS | PROTECCIÓN DE LOS VÍNCULOS FAMILIARES
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