Civil
Suplantación de identidad y centrales de riesgo: una deuda fraudulenta no debería convertirse en su historial crediticio
Administrador General · 10 de septiembre de 2026

El problema es especialmente delicado porque la víctima no solamente enfrenta una obligación que desconoce. También puede tener que explicar ante nuevas entidades financieras por qué aparece información relacionada con un crédito, producto o servicio que realmente fue solicitado por otra persona.
La Ley Estatutaria 2573 de 2026 busca dar una respuesta específica a esta situación.
Uno de sus mecanismos es la identificación de determinados casos mediante la expresión “Víctima de Falsedad Personal”.
El artículo 5 dispone que cuando exista denuncia por falsedad personal o delitos conexos se deberá realizar el reporte correspondiente a los operadores de información y marcar a la persona como víctima de falsedad personal, sin que esto afecte su puntuación.
El artículo 7 desarrolla con mayor detalle el procedimiento relacionado con la información financiera.
Cuando el titular manifieste ser víctima de falsedad personal y discuta una obligación derivada de esa conducta, debe solicitar la corrección ante la fuente y aportar los soportes correspondientes.
La fuente deberá cotejar, dentro del término previsto legalmente, la documentación utilizada para adquirir la obligación con aquella suministrada por la persona reclamante. Cuando se evidencien las discrepancias contempladas por la norma, deberá procederse a modificar la información correspondiente e incorporar la leyenda “Víctima de Falsedad Personal”.
Lo importante es comprender qué significa esa marca.
La ley establece expresamente que la leyenda no puede considerarse un reporte negativo, no puede disminuir la calificación de riesgo ni alterar desfavorablemente los estudios financieros o crediticios de la víctima.
Sí puede ser utilizada para una finalidad preventiva: efectuar una verificación más estricta de la identidad en futuras operaciones e intentar evitar que la persona vuelva a ser suplantada.
La Superintendencia Financiera hizo una aclaración adicional en septiembre de 2026.
En el Concepto 2026124048-004, señaló que deben diferenciarse dos momentos: la suspensión inmediata del cobro y la incorporación de la marca de víctima de falsedad personal.
Según la Superintendencia, la suspensión prevista por el artículo 8 se activa cuando la entidad es informada de la presunta suplantación, mientras que para incorporar la marca de “Víctima de Falsedad Personal” se requiere la existencia de la correspondiente denuncia por falsedad personal o delitos conexos.
Esta diferencia es importante porque evita confundir tres asuntos jurídicamente distintos: cuestionar una deuda, suspender provisionalmente su cobro y modificar el tratamiento de la información financiera relacionada con la supuesta obligación.
Además, la Corte Constitucional examinó previamente estas medidas en la Sentencia C-413 de 2025.
La Corte destacó que la regulación busca proteger, entre otros, los derechos al habeas data y al buen nombre de las personas afectadas por suplantaciones, sin desconocer la necesidad de establecer procedimientos para comprobar adecuadamente las reclamaciones.
En la práctica, esto debería modificar la forma en que una persona enfrenta un reporte relacionado con fraude.
No basta con mirar únicamente si aparece o desaparece una obligación en una central de información. También será necesario revisar qué entidad generó el dato, qué documentos fueron utilizados para adquirir el producto, qué reclamaciones se presentaron, cuál fue la respuesta de la fuente y cómo se encuentra registrada la controversia.
Para las empresas también existe una dimensión importante.
La Ley 2573 define como persona suplantada a la persona natural y/o jurídica, de manera que el uso fraudulento de información empresarial también puede generar situaciones que requieran revisar obligaciones, reportes y documentos utilizados por terceros.
Por eso, quien actualmente detecte un reporte posiblemente derivado de una suplantación no debería limitarse a esperar la entrada en vigor de la nueva ley. El régimen colombiano ya contempla derechos relacionados con habeas data, protección de datos y reclamaciones sobre información financiera que deben analizarse según las circunstancias concretas.
Un reporte negativo puede tener consecuencias durante mucho tiempo. Cuando existen indicios de que la obligación fue adquirida mediante suplantación, actuar oportunamente y conservar la evidencia resulta fundamental.
En SIE JURIDICOS podemos analizar el origen de la obligación, las respuestas emitidas por la entidad, los reportes existentes y las alternativas jurídicas disponibles para proteger sus derechos o los de su empresa.