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Civil

Suplantaron su identidad y ahora le están cobrando: así funcionará la suspensión del cobro

Administrador General · 9 de septiembre de 2026

Suplantaron su identidad y ahora le están cobrando: así funcionará la suspensión del cobro

La Ley Estatutaria 2573 de 2026 incorpora una herramienta especialmente importante para estos casos: la suspensión del cobro de la obligación cuestionada.

El artículo 8 establece que, cuando una persona manifieste haber sido víctima de suplantación y se oponga al cobro de un bien o servicio adquirido fraudulentamente a su nombre, una vez la entidad sea informada deberá suspender de manera inmediata el cobro, incluidos los intereses, gastos de cobranza y demás valores que se hubieren generado.

La Superintendencia Financiera analizó recientemente esta regla en su Concepto 2026124048-004 del 21 de julio de 2026, publicado en el Boletín Jurídico No. 123 de septiembre de 2026.

La Superintendencia explicó que la suspensión inmediata prevista por la ley no está condicionada a que la víctima haya presentado previamente la denuncia penal. En otras palabras, dentro del procedimiento diseñado por la Ley 2573, primero se informa la presunta suplantación y se activa la suspensión; posteriormente existe un término para cumplir las actuaciones adicionales exigidas por la norma.

Esto no significa que baste con presentar una reclamación y olvidarse del asunto.

El artículo 8 dispone que la persona debe ser informada de que cuenta con 20 días hábiles para presentar ante la Fiscalía General de la Nación la denuncia correspondiente y entregar a la entidad los soportes respectivos.

Si deja transcurrir ese término sin presentar la denuncia y los documentos exigidos, la norma permite que la entidad reanude el cobro, incluidos los intereses y demás gastos en los términos establecidos legalmente.

Existe además una precisión muy importante introducida por la Corte Constitucional.

Al revisar el proyecto que posteriormente se convirtió en la Ley 2573, la Sentencia C-413 de 2025 declaró constitucional la disposición bajo el entendido de que, dentro del mismo término establecido, el operador de telecomunicaciones, la entidad financiera o crediticia o el establecimiento comercial correspondiente también deberá formular la denuncia penal pertinente.

Es decir, la responsabilidad de activar las autoridades no recae exclusivamente sobre la persona que afirma haber sido suplantada.

La suspensión tampoco significa que desde ese instante quede definitivamente declarado que hubo fraude.

La finalidad de esta medida es proteger provisionalmente a quien controvierte seriamente una obligación mientras se esclarecen los hechos.

La Corte Constitucional explicó precisamente que la suspensión inmediata funciona como una medida provisional de protección cuando la situación ha sido puesta en conocimiento de la entidad mediante información seria y elementos que constituyen prueba sumaria de la posible suplantación.

La Ley 2573 también regula qué ocurrirá posteriormente.

Si las autoridades judiciales comprueban la suplantación, la persona deberá ser exonerada y desvinculada del cobro y del reporte negativo relacionados con esa obligación. Por el contrario, si se determina que no existió suplantación y que la persona realmente adquirió el producto o servicio, la entidad podrá reanudar el cobro bajo las condiciones previstas por la ley.

La situación, por tanto, requiere algo más que una llamada telefónica diciendo “esa deuda no es mía”.

Una reclamación bien estructurada debería permitir identificar claramente la obligación discutida, la forma en que la persona tuvo conocimiento de ella, las razones por las cuales desconoce su origen y los documentos que respaldan su afirmación.

También resulta aconsejable conservar las constancias de radicación, comunicaciones de cobranza, extractos, reportes financieros y respuestas de la entidad.

Si actualmente están cobrando a usted o a su empresa una obligación que considera producto de una suplantación, SIE JURIDICOS puede revisar la documentación, establecer qué mecanismos jurídicos están disponibles y acompañar la reclamación correspondiente.