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Familia

TENER LA CUSTODIA DE UN HIJO NO LE DA DERECHO A BORRAR AL OTRO PADRE DE SU VIDA

Administrador General · 15 de octubre de 2026

TENER LA CUSTODIA DE UN HIJO NO LE DA DERECHO A BORRAR AL OTRO PADRE DE SU VIDA

¿Quién tiene la custodia puede decidirlo todo?

Después de un divorcio o una separación, es frecuente que uno de los progenitores asuma la convivencia cotidiana con los hijos.

Los lleva al colegio, coordina sus actividades, atiende sus necesidades y organiza sus horarios.

Pero surge una pregunta importante:

¿Esa responsabilidad le permite decidir unilateralmente que el niño deje de hablar o compartir con su otro progenitor?

La respuesta no puede fundamentarse únicamente en quién tiene a su cargo el cuidado diario.

La custodia y el cuidado personal deben ejercerse respetando los derechos fundamentales de los menores y las decisiones de las autoridades competentes.

¿Qué ocurrió en el caso?

La Sentencia STC13455-2026 del 22 de julio de 2026, proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, estudió una controversia en la que dos niñas permanecían bajo el cuidado provisional de su padre.

La situación había surgido después de una denuncia penal contra la madre.

Con el tiempo, esa investigación fue archivada por inexistencia del hecho.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adoptó nuevas determinaciones para favorecer el restablecimiento de las relaciones familiares.

No obstante, continuaron las controversias judiciales relacionadas con la custodia, las visitas y la comunicación entre la madre y sus hijas.

La Corte examinó si las autoridades habían valorado adecuadamente las circunstancias que justificaban revisar las medidas inicialmente adoptadas.

¿Qué estableció la Corte Suprema?

La Corte consideró que las decisiones sobre los menores no pueden mantenerse únicamente porque fueron adecuadas en un momento anterior.

Cuando cambian las circunstancias, las autoridades deben evaluar si las medidas siguen protegiendo efectivamente los derechos de los niños.

La existencia de una decisión provisional de custodia tampoco autoriza a desconocer injustificadamente las órdenes que garantizan la comunicación y los encuentros con el otro progenitor.

En el caso estudiado, la Corte ordenó que se profiriera una nueva decisión judicial que valorara la conducta obstructiva del padre y las circunstancias relevantes para proteger a las menores.

Es importante precisar que la Corte no ordenó automáticamente retirar la custodia al padre ni estableció que toda obstrucción produzca necesariamente ese resultado.

La determinación sobre el cuidado personal debe responder a las pruebas y al interés superior de cada niño.

¿Por qué esta decisión es importante?

Porque ayuda a comprender una diferencia esencial del derecho de familia colombiano:

Tener la responsabilidad del cuidado cotidiano de un hijo no significa tener una facultad ilimitada sobre sus relaciones familiares.

La custodia implica deberes de protección, asistencia y cuidado.

El artículo 44 de la Constitución Política protege el derecho de los niños a tener una familia y no ser separados de ella, salvo cuando existan razones jurídicamente justificadas.

Por su parte, la Ley 1098 de 2006 establece obligaciones de protección integral y reconoce la importancia de las relaciones familiares para el desarrollo de niños, niñas y adolescentes.

¿Cómo podría impactar situaciones similares?

Una persona que considere que el régimen de custodia o visitas está siendo utilizado para impedir injustificadamente el contacto con sus hijos puede solicitar la revisión jurídica de su situación.

Dependiendo de los antecedentes y de las decisiones existentes, podrán evaluarse actuaciones ante las autoridades administrativas o judiciales competentes.

También deben examinarse los riesgos que puedan justificar restricciones o encuentros supervisados.

Las soluciones no son automáticas: pueden requerir nuevas valoraciones, seguimiento institucional y medidas orientadas a garantizar la seguridad y el bienestar emocional del niño.

Conclusión

La custodia no es una herramienta de castigo contra la expareja. Es una responsabilidad frente a los hijos.

La Corte Suprema recuerda que las decisiones judiciales y administrativas deben proteger el desarrollo integral de los menores y evitar que sean utilizados en disputas entre adultos.

El derecho de familia debe concentrarse en el bienestar del niño, no en determinar cuál de sus padres gana el conflicto.

SIE JURÍDICOS | ASESORÍA EN CUSTODIA Y VISITAS

¿Tiene dificultades relacionadas con la custodia de sus hijos? ¿Su expareja incumple las condiciones establecidas? ¿Necesita solicitar una revisión de las medidas vigentes?

En SIE JURÍDICOS brindamos orientación jurídica en procesos de custodia, cuidado personal, regulación de visitas y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Sus decisiones familiares merecen respaldo jurídico profesional.

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Administrador General
15 de octubre de 2026

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