Laboral
¿Trasladarse de régimen pensional ahora, o esperar a que la reforma quede en firme?
Administrador General · 4 de septiembre de 2026

Cada vez que se anuncia una noticia sobre la reforma pensional, una pregunta se repite entre trabajadores independientes, empleados y asesores financieros, si conviene trasladarse entre el régimen de prima media administrado por Colpensiones y el régimen de ahorro individual administrado por los fondos privados, o esperar. La Sentencia C-264 de 2026, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional el 25 de agosto de 2026 con ponencia de la magistrada Paola Meneses, no responde directamente esa pregunta, pero sí ofrece elementos que cualquier persona debería conocer antes de tomar una decisión de esa naturaleza en los próximos meses.
La Ley 2381 de 2024 no elimina el traslado entre regímenes tal como se conoce hoy, lo transforma. A partir de su entrada en vigencia, prevista para el 1 de abril de 2027, el sistema pensional colombiano operará bajo cuatro pilares, solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro individual, y buena parte de las reglas actuales sobre traslado, doble asesoría y cómputo de tiempos quedarán reemplazadas por el nuevo esquema. La Corte, en la sentencia de agosto, avaló la estructura general de esos cuatro pilares al declarar exequible la gran mayoría del articulado de la ley. Sin embargo, entre los nueve artículos que devolvió al Congreso para corrección de trámite se encuentran disposiciones relacionadas con la naturaleza de las cuentas individuales de ahorro y con los criterios bajo los cuales se invertirán esos recursos, aspectos que inciden directamente en las condiciones bajo las cuales opera hoy el régimen de ahorro individual y en las que operará bajo el nuevo esquema.
Esto tiene una consecuencia práctica que suele pasarse por alto en la discusión pública sobre la reforma. Mientras el Congreso no subsane el trámite de esos artículos, dentro del plazo de treinta días hábiles fijado por la Corte, y mientras la Corte no verifique que la corrección cumplió con las exigencias constitucionales, el contenido definitivo de las reglas sobre cuentas individuales y su régimen de inversión no puede darse por cerrado. Una persona que hoy evalúe trasladarse de régimen pensional, motivada por expectativas sobre cómo funcionará el nuevo sistema, está tomando esa decisión sobre una base normativa que todavía puede cambiar en puntos específicos, aunque la estructura general de la reforma ya haya superado el control de la Corte.
A esto se suma un segundo factor de incertidumbre, más amplio que el de los nueve artículos devueltos. El control que ejerció la Corte en la Sentencia C-264 de 2026 fue exclusivamente de procedimiento, no de fondo. Existen más de cien demandas de inconstitucionalidad pendientes sobre el contenido sustancial de la reforma, que la Corte comenzará a resolver una vez la ley entre en vigencia. Esto significa que, incluso después de que se resuelva el trámite de los artículos pendientes, aspectos relevantes del nuevo sistema, como las condiciones del pilar de ahorro individual, podrían seguir siendo objeto de pronunciamientos judiciales adicionales durante los primeros años de aplicación de la reforma.
Ninguno de estos elementos significa que las personas deban paralizar su planeación pensional, ni que exista una razón jurídica para desconfiar de la reforma como tal. Significa, sencillamente, que una decisión de traslado de régimen, que en el sistema actual tiene efectos prácticamente irreversibles una vez formalizada, debería tomarse con información actualizada sobre el estado real del proceso legislativo y judicial, y no únicamente con base en el titular de prensa que anunció que la Corte avaló la reforma. Entre el momento en que se anuncia una decisión de la Corte y el momento en que las reglas quedan completamente definidas, suele haber una distancia que en materia pensional resulta especialmente costosa de ignorar, precisamente porque las decisiones de traslado no se pueden deshacer con la misma facilidad con la que se toman.
Para quienes están cerca de cumplir los requisitos de pensión bajo el régimen actual, o para quienes ya iniciaron un trámite de traslado antes de este fallo, el panorama es distinto y merece una revisión particular de su situación, dado que las reglas de transición entre el sistema vigente y el nuevo esquema de pilares suelen ser el punto más sensible de cualquier reforma pensional. En cualquier caso, la recomendación general es la misma, informarse sobre el estado actualizado del trámite antes de formalizar cualquier decisión de traslado, y no asumir que la aprobación general de la reforma equivale a que todas sus reglas estén ya definidas.
En casos similares, siempre es recomendable contar con orientación jurídica adecuada según las circunstancias particulares.