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Treinta días para salvar nueve artículos, la cuenta regresiva de la reforma pensional

Administrador General · 2 de septiembre de 2026

Cuando una ley sale avalada en más del ochenta por ciento de su articulado, es tentador darla por resuelta. Eso es exactamente lo que ocurrió con la Ley 2381 de 2024, la reforma pensional, tras la Sentencia C-264 de 2026, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional el 25 de agosto de 2026 con ponencia de la magistrada Paola Meneses. Pero el detalle que las empresas no deberían pasar por alto no está en lo que la Corte aprobó, sino en lo que dejó pendiente, nueve artículos que ahora dependen de que el Congreso corrija, en un plazo estrecho, un defecto de trámite que en principio parece menor y que en realidad puede tener consecuencias significativas sobre el diseño final del sistema pensional.

La Corte no cuestionó el contenido de esas nueve disposiciones, el inciso cuarto del artículo 11, el artículo 14, el literal k del artículo 19, y los artículos 23, 36, 63, 84, 92 y 93. El reparo fue estrictamente procedimental, algunas proposiciones que modificaban el texto de esos artículos no surtieron el debate exigido en la plenaria de la Cámara de Representantes antes de la aprobación final de la ley. En el derecho constitucional colombiano, esto no es un formalismo menor. El trámite legislativo está sometido a los principios de consecutividad e identidad flexible, previstos en los artículos 157 y siguientes de la Constitución Política, que exigen que toda disposición sea efectivamente discutida en las células legislativas correspondientes antes de convertirse en ley. Cuando ese debate no se surte, la norma queda expuesta a la declaratoria de inexequibilidad, con independencia de si su contenido, considerado en abstracto, resulta razonable o necesario.

Por eso la sentencia le dio a la Cámara de Representantes un plazo de treinta días hábiles, contados desde la notificación del fallo, para subsanar el trámite de esas nueve disposiciones. La palabra clave es subsanar, no reescribir. El Congreso no tiene margen para introducir contenido nuevo bajo el pretexto de la corrección, su tarea es surtir correctamente el debate que faltó, respetando el texto que fue objeto de la reforma. Si ese trámite no se completa dentro del plazo, o si la Corte, al revisarlo nuevamente, concluye que la corrección tampoco cumplió con las exigencias constitucionales, esos nueve artículos quedarían fuera del ordenamiento, dejando vacíos puntuales en un sistema que fue diseñado como un engranaje de cuatro pilares interdependientes.

El riesgo no es solo teórico. Las materias comprendidas en esas nueve disposiciones no son marginales, tocan la naturaleza jurídica de las cuentas individuales de ahorro, los criterios bajo los cuales se invertirán los recursos pensionales de millones de trabajadores, el régimen de comisiones aplicable durante la transición del sistema, y algunos beneficios diferenciales previstos para las mujeres dentro del nuevo esquema. Si alguno de estos puntos termina sin cobertura legal por vencimiento del plazo o por una nueva declaratoria de inexequibilidad, la reforma podría entrar en vigencia el 1 de abril de 2027 con vacíos normativos que tendrían que resolverse por vía reglamentaria, o incluso mediante una nueva iniciativa legislativa, con la incertidumbre que eso implica para los administradores de fondos de pensiones y para los empleadores que deben ajustar sus procesos de nómina y afiliación.

Para las empresas, la enseñanza práctica de este episodio no es esperar pasivamente a que se cumpla el plazo. Es hacer seguimiento activo al trámite legislativo de subsanación en la Cámara de Representantes durante las próximas semanas, y a la eventual verificación posterior que haga la Corte Constitucional sobre ese trámite corregido. Las áreas jurídicas y de recursos humanos que dependan del contenido final de estos nueve artículos, particularmente en lo relacionado con cuentas individuales y comisiones, deberían considerar escenarios alternativos en su planeación, en lugar de asumir que el texto aprobado en agosto de 2026 será necesariamente el que entre en vigencia en abril de 2027.

Este episodio también deja una lección más amplia sobre el proceso legislativo colombiano. Una reforma de esta envergadura, tramitada bajo presión de tiempos políticos, puede tropezar no por falta de consenso sobre su contenido, sino por defectos en la forma como se debate en el Congreso. Es un recordatorio de que, en materia legislativa, el procedimiento no es un obstáculo burocrático frente a la sustancia, es una garantía constitucional que protege la deliberación democrática, y su incumplimiento tiene consecuencias jurídicas reales, así el contenido de la norma cuente con respaldo político mayoritario.

Es importante precisar que el texto completo de la Sentencia C-264 de 2026 aún no se encuentra disponible para consulta directa en la relatoría de la Corte Constitucional, por lo que los detalles aquí expuestos provienen del comunicado oficial de la Corte y de análisis de prensa especializada, y deben confirmarse contra el texto definitivo una vez sea publicado.

En casos similares, siempre es recomendable contar con orientación jurídica adecuada según las circunstancias particulares.