SIE JURÍDICOS

SIE Jurídicos
La firma
Áreas de práctica
Equipo
Blog y Noticias
Contacto
Agendar asesoría
SIE JurídicosSIE Jurídicos

Asesoría jurídica integral para empresas y personas naturales, en Bogotá desde hace más de 20 años.

Enlaces útiles

La firmaÁreas de prácticaEquipoBlog y NoticiasContactoPreguntas frecuentesConsultar mi caso

Áreas de práctica

Laboralde FamiliaCivilMercantil y Propiedad IntelectualAdministrativo y Contratación EstatalConstitucional y Derecho Internacional

© 2026 SIE Jurídicos. Todos los derechos reservados.

Tratamiento de datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012.

Volver al blog

Civil

Una deuda que usted nunca adquirió: la nueva protección frente a la suplantación de identidad en Colombia

Administrador General · 8 de septiembre de 2026

Una deuda que usted nunca adquirió: la nueva protección frente a la suplantación de identidad en Colombia

La suplantación de identidad dejó hace mucho tiempo de ser un problema exclusivamente relacionado con la pérdida de la cédula. Actualmente puede producirse mediante documentos, datos personales, correos electrónicos, ingeniería social, perfiles falsos, tarjetas o diferentes herramientas tecnológicas.

Precisamente para enfrentar este fenómeno fue expedida la Ley Estatutaria 2573 de 2026, que establece medidas destinadas a proteger a las personas frente al cobro de obligaciones y los reportes negativos derivados de situaciones de suplantación de identidad.

La norma tiene una característica especialmente importante: reconoce como persona suplantada tanto a la persona natural como a la persona jurídica cuyos datos sean utilizados fraudulentamente por medios físicos o digitales. Por lo tanto, la problemática no afecta únicamente a consumidores individuales; una empresa también puede enfrentarse al uso fraudulento de su identidad o información.

La Ley 2573 contempla diferentes modalidades de suplantación. Incluye, entre otras, el uso de documentos de identificación ajenos, utilización no autorizada de datos personales, tarjetas débito o crédito, creación de perfiles digitales falsos y mecanismos electrónicos dirigidos a obtener ilícitamente información personal. La Corte Constitucional, al revisar previamente el proyecto mediante la Sentencia C-413 de 2025, precisó además que la protección frente a la suplantación digital no puede quedar restringida a las tecnologías actualmente existentes.

Pero quizá el cambio más relevante está en la forma como se pretende enfrentar la consecuencia económica de la suplantación.

Durante años, una de las situaciones más difíciles para las víctimas ha sido tener que explicar repetidamente que no adquirieron una determinada obligación mientras, al mismo tiempo, continuaban recibiendo cobros o enfrentando consecuencias sobre su información financiera.

La Ley 2573 establece un procedimiento específico para estos eventos. Una vez entre plenamente en vigor, la persona que conozca la suplantación deberá informar oportunamente a la entidad correspondiente, aportar los elementos de prueba sumaria que tenga a su disposición, adelantar las actuaciones previstas por la ley y participar en los mecanismos de validación de identidad correspondientes.

Del otro lado, bancos, entidades crediticias, operadores de telecomunicaciones y demás establecimientos comprendidos por la norma tendrán obligaciones concretas relacionadas con seguridad digital, validación de identidad, atención de reclamaciones, suministro de documentación y tratamiento de la información de quien manifieste haber sido suplantado.

Esto significa que la discusión ya no debería reducirse a una sencilla respuesta de la entidad afirmando que “el producto fue solicitado correctamente”.

La propia Corte Constitucional recordó en la Sentencia C-413 de 2025 que este tipo de controversias presenta importantes asimetrías probatorias. Normalmente es la entidad quien conserva la documentación, registros y elementos utilizados durante la contratación del producto. Por eso, la Corte condicionó la aplicación de la carga dinámica de la prueba en los procesos judiciales no penales relacionados con suplantación, dejando al juez la determinación sobre su procedencia en cada caso.

Esta nueva regulación puede transformar significativamente la manera como se tramitan las reclamaciones por obligaciones fraudulentas.

Sin embargo, existe una precisión jurídica indispensable: a 7 de septiembre de 2026 la Ley 2573 no ha entrado en vigencia integralmente. Su artículo 13 estableció una vigencia diferida de seis meses después de su promulgación.

Por ello, quienes actualmente estén enfrentando una posible suplantación no deberían esperar hasta noviembre para actuar. Dependiendo del caso, continúan existiendo mecanismos de protección derivados del habeas data, la protección de datos personales, las reclamaciones ante las entidades involucradas y las correspondientes actuaciones administrativas y judiciales.

Una deuda desconocida no debe ignorarse. La conservación de comunicaciones, extractos, reportes, solicitudes, respuestas y demás documentos puede ser determinante para reconstruir posteriormente lo ocurrido.

Si una obligación que usted o su empresa nunca adquirió está generando cobros o afectaciones en su información financiera, en SIE JURIDICOS podemos estudiar las circunstancias particulares, revisar la documentación disponible y evaluar las alternativas jurídicas procedentes.